VIDEO VIGILANCIA

Como propietario, es fundamental conocer las obligaciones que establece la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) en España, en relación con la instalación y uso de sistemas de video-vigilancia. Aquí te detallamos las principales obligaciones que deben cumplirse:

Información y señalización:

    • Deber de informar: Es obligatorio informar de manera clara y concisa sobre la existencia de cámaras de videovigilancia. Esto incluye colocar carteles visibles en las zonas vigiladas, indicando la existencia de cámaras, el responsable del tratamiento y la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento, supresión, portabilidad y oposición. Las empresas de video vigilancia no entregan este tipo de indicativos con la información adecuada.
    • Detalles adicionales: Además, se debe proporcionar información adicional, ya sea en el propio cartel o mediante un enlace o código QR que lleve a un espacio donde se detalle la política de protección de datos relacionada con la videovigilancia.

Legitimación del tratamiento:

  • Las cámaras solo deben instalarse por motivos legítimos y proporcionales, como la seguridad de las personas y los bienes, productividad y no para controlar de manera continua a los empleados en sus puestos de trabajo, salvo que existan razones de peso y proporcionadas para este fin.

Limitación de la zona grabada:

        • No se deben grabar espacios donde se vulneren expectativas razonables de privacidad, como vestuarios, baños o áreas destinadas al descanso de los empleados, a menos que sea absolutamente necesario y esté debidamente justificado.

Conservación de las grabaciones:

    • Las imágenes captadas por cámaras de seguridad deben ser conservadas durante un plazo no superior a un mes desde su captación, salvo que se hayan captado actos que justifiquen su conservación por un período más largo (como pruebas ante un proceso judicial).

Medidas de seguridad:

    • Se deben aplicar medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad de las imágenes, como el cifrado, control de acceso a las imágenes, y auditorías periódicas.

Registro de actividades de tratamiento:

    • El responsable debe mantener un registro de las actividades de tratamiento de las cámaras de videovigilancia, que incluya propósito del tratamiento, descripción de las categorías de interesados y de los datos personales, y medidas de seguridad aplicadas.

Derechos de los afectados:

    • Los individuos cuyas imágenes sean captadas por cámaras tienen derecho a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación o supresión, y oponerse al tratamiento de sus datos personales en determinadas circunstancias.

Notificación de brechas de seguridad:

    • En caso de que ocurra una violación de seguridad que afecte a las grabaciones de videovigilancia (como un acceso no autorizado), esto debe ser notificado a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y, en ciertos casos, a los afectados.

Es crucial que cualquier implementación de cámaras de videovigilancia cumpla con estas directrices para evitar infracciones que puedan llevar a sanciones significativas por parte de la autoridad de control.

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